Municipalidad de El Bolsón pide explicaciones a cancillería por Endesa en Río Puelo

El Concejo Deliberante de El Bolsón, provincia de Río Negro, Argentina, elevó un proyecto y declaración mediante el cual se manifiesta estado de alerta y preocupación acorde a los planes de la Corporación Endesa (Enel Italia) para represar la cuenca binacional del Río Puelo. Endesa está violando protocolos y tratados internacionales. La presentación fue aprobada el Martes oficialmente. «(…) el efecto más preocupante es la construcción de un embalse que generará la acumulación de millones de toneladas de agua sobre una zona inestable debido a la existencia de una falla geológica denominada Liquiñe Ofqui, con la posibilidad de la producción de actividad volcánica y terremotos que según los expertos podrían llegar a ocho grados (…)«, resalta el documento publico. Mediante una elocuente denuncia, se realiza un análisis y resumen del grave impacto ambiental que Endesa pretende ocasionar en la región y se piden explicaciones a Cancillería Argentina, que es conducida por Hector Timerman. El Proyecto Declaración completo en este articulo.

PROYECTO nº 55 de DECLARACIÓN
VISTO:

El art.101, inciso 3 de la C.O.M. que dice:”“Deberes y Atribuciones del Poder Legislativo: … efectuar Declaraciones” y lo dispuesto en los arts. 41 Constitución Nacional y los art. 70, 71, 84 y 85 de la Constitución Provincial de Río Negro, en la Ley General del Ambiente 25.675, en el TRATADO DE MAIPÚ, en el Protocolo específico sobre Recursos Hídricos Compartidos del año 1991, “Acta de Santiago sobre cuencas Hidrográficas” y declaración de RESERVA DE LA BIOSFERA en Chile y Argentina de nuestra región y

CONSIDERANDO:

Que los medios de información dan cuenta que la empresa Endesa, que tiene los derechos de agua sobre la totalidad de la cuenca del río Puelo desde el año 1990, anticipó hace años atrás las intenciones de realizar una represa en la cuenca del río Puelo.

Que según los datos técnicos conocidos públicamente la represa constará de un muro de 103 mts de altura con un embalse que inundara aproximadamente 6000 has.

Que según los estudios de impacto ambiental por efecto de la destrucción de miles de hectáreas de bosque virgen se verán afectados: “la flora y fauna que en muchos casos serán especies exóticas o en peligro como el huemul, el ciervo pudu, el monito del monte, el arrayán, entre muchas otras. Así también habrá alteración del micro clima característico de nuestra región, aumentando el nivel de humedad y precipitaciones, produciendo a su vez un efecto cascada con consecuencias perniciosas principalmente en el ingreso de turistas cuyos niveles mas altos se registran en la estación veraniega; producción regional de la fruta fina y lúpulo tan importantes para la economía de la Comarca y tan sensibles a cambios de este tipo. Alteración de los patrones biológicos de las especies que habitan las áreas circundantes a la zona inundada, entre las principales”.

Que el efecto más preocupante es la construcción de un embalse que generará la acumulación de millones de toneladas de agua sobre una zona inestable debido a la existencia de una falla geológica denominada Liquiñe Ofqui, con la posibilidad de la producción de actividad volcánica y terremotos que según los expertos podrían llegar a ocho grados.

Que acorde al Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que en ese mismo criterio se expresa la Constitución Provincial de Río Negro en los artículos citados en los Vistos de la presente

Que según la ley 25.675 de política ambiental el accionar deberá estar enmarcado en objetivos que precisa y en principios, los que enumera en su artículo 4º como el de prevención (“Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”) y el principio precautorio (“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”) entre otros .

Que en el año 2009 las Presidentas de Chile y Argentina suscribieron el TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA el que en su CAPÍTULO I – OBJETIVOS – Artículo 1 dice: “Los objetivos primordiales del presente Tratado son:. Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural;

COMITES DE INTEGRACIÓN- Artículo 15. Los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales”.

Que en el año 1991 se suscribió el Tratado de Medio Ambiente el que tuvo como efecto el Protocolo Específico adicional sobre protección del medio ambiente antártico y recursos hídricos compartidos, de cuyo ejercicio se desprende el Programa Gestión de Recursos Hídricos Compartidos con Chile inició en 1996, por el cual se crea un Grupo de Trabajo Argentino-Chileno del Protocolo de Recursos Hídricos (GT) que tiene por función determinar y priorizar los recursos hídricos compartidos y elaborar Planes Generales de Utilización (PGU).

Que el Protocolo citado sostiene en su articulo 1 que:“ las partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de lo cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las partes no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente”. Y en cuanto a la definición de recurso hídrico compartido el protocolo establece que “las partes para todos los efectos del presente protocolo, entienden como recurso hídrico compartido el agua que escurriendo en forma natural cruza o coincide total o parcialmente con el límite internacional terrestre argentino-chileno.”

Que existe un convenio anterior denominado “Acta de Santiago sobre cuencas Hidrográficas”, del 26 de junio de 1971 donde “las partes suscribientes se comprometen a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra”

Que además, no debemos olvidar la existencia de la Declaración de RESERVA DE LA BIOSFERA en Chile y Argentina, que es parte del programa de la UNESCO y que ello fue así por petición expresa de los gobernantes de ambas provincias linderas y gobiernos. Cuyo punto central esta dado por la posición geográfica 41º 18” y 72º 19”, aproximadamente en la boca del estuario del Reloncaví, y cubriendo más de dos millones de hectáreas a ambos lados de la cordillera de los Andes.

Que la cuenca binacional afectada consta de 880.mil has de las cuales 580 mil son Argentinas y las restantes del país vecino, por lo tanto el área afectada seria mayoritariamente argentina. A ello debe sumarse la existencia de un régimen de protección según las disposiciones de Parques Nacionales en el área argentina, que es el Parque Nacional Lago Puelo.

Que los legisladores rionegrinos Sartor y Ranea fueron autores de un proyecto en el que manifestaban “Su voluntad indeclinable y concluyente de preservar y proteger el medioambiente rechazando expresamente la construcción de una represa hidroeléctrica impulsada por la empresa Endesa de Italia y su filial en la República de Chile sobre el río Puelo y el Manso inferior y la ejecución de todo mega emprendimiento hidroeléctrico proyectado en las cuencas hídricas ínter jurisdiccionales que alteren y perjudiquen el ecosistema natural de la región patagónica, además de vulnerar los pactos binacionales existentes”

Que acorde a las características de la comunidad de la Comarca y especialmente de El Bolsón, de ser ampliamente participativa como lo ha demostrado en numerosas ocasiones cuando se intentó la implementación de diversos proyectos que tuvieron o hubieran tenido por efecto modificar aspectos esenciales de la región, como en los casos de el aeropuerto, el casino, el emprendimiento hidroeléctrico en Lago Escondido y otros casos similares, se hace imprescindible proveer de la información necesaria a la ciudadanía y su participación en el proceso de autorización conforme lo determina el art. 19 y 21 de la Ley General del Ambiente que es de orden público en nuestro país.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE El BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN:

  • Artículo 1º: Manifestar la profunda preocupación ante la prosecución del proyecto de represar el Río Puelo por parte de la Empresa ENDESA sin participación de la ciudadanía Argentina ni activa intervención de los organismos gubernamentales argentinos con competencia para ello.
  • Artículo 2º: Solicitar a la Cancillería Argentina, al Comité de Integración Chileno-Argentino, a las Comisiones de Ambiente y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la Nación y al CODEMA de la provincia de Río Negro se sirvan informar a este cuerpo legislativo sobre lo antedicho y tomar acciones a fin de resguardar lo intereses de la Nación y específicamente los nuestros como afectados directos.
  • Artículo 3º: Promover e implementar en el ejido municipal diversas actividades a fin de lograr el conocimiento de la población en lo que respecta al proyecto de represamiento del río Puelo y sus implicancias y hacer efectivos los derechos enunciados según ley 25675 art 19 y similares una vez obtenida la información requerida.
  • Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese y cumplido, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón, a los días del mes de del año 2011.

CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

Concejal María Teresa Hube
BWN Patagonia

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